Los estadounidenses Daniel W. Kappes, Kappes, Cassidy & Associates han presentado una demanda de arbitraje contra Guatemala ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) relacionada con su subsidiaria Exmingua (Exploraciones Mineras de Guatemala).
La notificación de la intención de acudir a arbitraje por parte la estadounidense Kappes, Cassidy & Associates fue recibida por el Gobierno de Guatemala a mediados de mayo de este año. El conflicto está relacionado con la suspensión del proyecto de minería de oro Tambor, en San José del Golfo y San Pedro Ayampuc, y la reclamación estaría cifrada en 300 millones de dólares.
La Secretaría de Ciadi ha registrado la demanda de arbitraje del grupo estadounidense el 11 de diciembre de 2018, en la que se invoca el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR) y como reglamento de arbitraje aplicable, la Convención Ciadi.
Los demandantes están representados por White & Case (London y Ciudad de México) y Guatemala delega su representación en la Dirección de Administración del Comercio Exterior (Ministerio de Economía).
A finales de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional dictaminó que el Ministerio de Energía y Minas guatemalteco no consultó a las comunidades locales afectadas (San José del Golfo y San Pedro Ayampuc), en el momento de aprobar el permiso para el proyecto, por lo que violó los derechos de las comunidades indígenas cercanas, como fue el caso del pueblo La Puya.
Radius Gold (minera canadiense implicada también en el proyecto), Kappes, Cassidy and Associates y Exmingua consideraron la orden del tribunal inconsistente y pidieron su revocación.
Relacionado con el conflicto
En 2012, los vecinos de las comunidades cercanas comenzaron sus protestas con el bloqueo de los accesos a la mina de oro el Tambor. A partir de ese momento graves denuncias contra los derechos humanos se dieron en la prensa, se relacionaban con la resistencia contra el trabajo en la mina. Una de las más graves tuvo lugar en septiembre de 2013 contra la comunidad maya de Nacahuil: once personas fueron asesinadas (ver “Masacre en la comunidad maya kakchikel de Nacahuil, opositora a la Mina El Tambor“, Diagonal, 09.09.2013).
En 2016, el Tribunal Supremo suspendió las actividades mineras tras una demanda presentada por la ONG Calas, en la que invocaba el no cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. Concretamente, el Artículo 15 del referido Convenio dice:
“Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”
Leer notiicia original en CIAR GLOBAL