La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el pasado 7 de agosto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente, el cual se relaciona con la falta de legislación interna para garantizar el derecho de la Comunidad Maya Q’eqchi’ a la propiedad colectiva, el otorgamiento y establecimiento de un proyecto minero en su territorio, y la ausencia de recursos adecuados y efectivos para demandar el amparo de sus remuneraciones.
En el informe presentado por la CIDH se puede constatar que la Comunidad Agua Caliente no cuenta con un título de propiedad colectiva sobre sus tierras y territorios ancestrales, a pesar de múltiples gestiones realizadas por la comunidad durante más de cuatro décadas.
“La Comisión evidenció las múltiples omisiones e irregularidades en la tramitación de la solicitud presentada por la comunidad para el otorgamiento de un título de propiedad colectiva, así como la falta de mecanismos internos para hacer efectivo el carácter colectivo de las tierras y territorios indígenas”, señala el documento.
Al respecto, la CIDH subrayó que la normativa interna no solamente no reconoce el carácter colectivo de dichos territorios, sino que además se limita a establecer la propiedad individual de sus miembros, lo cual resulta contrario a la propia cosmovisión de los pueblos indígenas.
Con base en ello, la Comisión concluyó que el Estado es responsable de la violación de los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica y a la propiedad colectiva.
Por otra parte, es institución observó que no existe controversia respecto de que el Estado guatemalteco otorgó una licencia de exploración y posteriormente de explotación para el proyecto minero “Fénix”, el cual abarca parte del territorio de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente.
Asimismo, señaló que no existe información que acredite que el Gobierno cumplió con el derecho a la consulta previa, libre e informada, al otorgar permisos, licencias y concesiones para la realización de dicho proyecto minero en tierras de la comunidad.
La Comisión consideró que las omisiones en la elaboración del estudio de impacto ambiental, así como de las licencias de exploración y explotación del proyecto minero constituyen una violación de los derechos a la propiedad colectiva, al acceso a la información, y a participar en los asuntos susceptibles de afectarles.
Por último, la CIDH concluyó que se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de la comunidad.
Ante ello, la Comisión concluyó que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 21 (propiedad colectiva), 23 (derechos políticos), y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente.
Recomendaciones
En su Informe de Fondo la CIDH recomendó al Estado de Guatemala lo siguiente:
1. Adoptar a la mayor brevedad posible todas las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la propiedad colectiva y la posesión de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente, otorgar la titulación completa y el saneamiento efectivo de su territorio ancestral. El Estado deberá asegurar que estas medidas sean conducentes para garantizar de manera efectiva la libre determinación de los miembros de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente y su derecho a vivir de manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas.
2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe de fondo. En especial, los daños provocados a la Comunidad por la falta de titulación de su territorio ancestral, así como los daños causados por el proyecto minero a su territorio.
3. Asegurar que toda medida legislativa o administrativa o proyecto, incluyendo aquellos relacionados con concesiones y actividades empresariales, susceptible de afectar a la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente no inicie o se continúe ejecutando mientras no se haya cumplido con los estándares interamericanos en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado.
4. Asegurar que de existir recursos judiciales pendientes interpuestos por la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente, los mismos sean resueltos de manera pronta y efectuando un control de convencionalidad conforme a las obligaciones internacionales del Estado bajo la Convención Americana.
5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares; en particular para asegurar contar con:
i) mecanismos rápidos y efectivos que garanticen el derecho de los pueblos indígenas a reivindicar sus territorios ancestrales y a ejercer pacíficamente su propiedad colectiva, mediante la titulación, demarcación, delimitación y saneamiento.
ii) mecanismos que garanticen la consulta previa, con la debida participación de la comunidad indígena guatemalteca y que incorporen lo establecido en el Convenio 169 y los estándares internacionales en la materia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
Original: Nómada